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Elecciones 2009
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Preguntas Elecciones 2009
Con el motivo de Informar y dar a conocer algunos de los topicos mas solicitados por los votantes, les indicamos que hacer en caso de……
1. ¿Qué documento da cuenta que una persona se encuentra inscrita en los
registros electorales?
El comprobante de inscripción electoral que se entrega al momento de inscribirse.
También se puede consultar el Padrón Electoral, a través del sito web
www.servicioelectoral.cl., o bien puede llamar al teléfono electoral, que se habilitará
oportunamente.
2. ¿Qué se debe hacer en caso de cambio de domicilio?
Debe requerir una nueva inscripción electoral en la Junta Inscriptora de su nuevo
domicilio, llenando el formulario 003 solicitando la cancelación de la inscripción anterior.
No es necesario presentar comprobante de la inscripción anterior.
3. ¿Un extranjero con derecho a voto, tiene obligación de votar?
NO, en su caso es voluntario. Es la única excepción a la regla de voto obligatorio.
4. ¿Puede ser administrador electoral un extranjero con derecho a sufragio?
No, porque el primer requisito es ser ciudadano, y para ello debe ser chileno.
5. ¿Qué pasa cuando los chilenos no votan por vivir en el extranjero?
Si la persona se encuentra en el extranjero y conserva aún su calidad de ciudadano
(chileno, mayor de 18 años de edad y no condenado a pena aflictiva) puede concurrir al
Consulado de Chile en el país en que se encuentra, donde debe dar aviso que no podrá
sufragar el día de la elección. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio envía
el listado de las personas que se han excusado al Servicio Electoral.
En caso que no pueda concurrir al Consulado respectivo, debe contactarse con éste para
ver si puede dejar un aviso de su situación.
6. ¿Qué pasa cuando los chilenos viajan al extranjero el día de la elección?
Deberán guardar copia de los antecedentes que acreditan su permanencia en el extranjero
para ser presentado ante el Juzgado de Policía Local respectivo cuando sea citado (Pasajes,
Timbre de Pasaporte, documentos de Policía Internacional, etc.).
NO debe dejarse constancia en Carabineros.
7. ¿Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa?
Para ser nombrado apoderado, se requiere ser :
- Ciudadano.
- Tener inscripción electoral vigente.
- No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las
- leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
8. ¿Cómo puedo saber si soy vocal de mesa?
Las personas designadas como vocal de mesa son notificadas a través de las nóminas que
se publican en un diario o periódico 22 días antes de la elección, es decir, el 21 de
noviembre del presente año, junto con ello se envía un aviso de su designación por carta
certificada, el cual sirve como medio de apoyo pero no es la notificación. Asimismo,
pueden llamar al teléfono electoral o consultar el sitio web www.servicioelectoral.cl .
Se recalca que la notificación oficial es la publicación en el diario o periódico de la zona
donde se encuentra inscrita la persona. La carta es sólo un medio auxiliar.
9. ¿Corresponde en esta ocasión renovar a los vocales?
SI, debido a que se trata de una elección periódica de diputados y senadores, deben
designarse por sorteo nuevos vocales para cada mesa receptora.
10. ¿Por qué aparezco de nuevo como vocal de mesa?
Esta designación corresponde a la Junta Electoral, la cual debe designar vocales a los
electores que considere aptos dentro de cada Registro. Es importante recalcar que en
algunos casos los Registros no contienen muchas inscripciones vigentes, por lo que la
posibilidad de volver a aparecer puede darse.
11. Me designaron vocal de mesa ¿Qué pasa si no voy a cumplir esta función?
Las personas designadas como vocal que no concurra a desempeñar sus funciones
incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio
municipal que va de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 74.000 y 296.000 pesos) (Artículo 138 de la
Ley Nº 18.700)
12. ¿Cómo puedo excusarme de ser vocal?
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de su designación, es decir, 22, 23 y
24 de noviembre, se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral,
invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la
Ley 18.700.
13. ¿A cuál Junta Electoral puedo pedir que me excusen?
Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal.
14. ¿Cuáles son las causales de excusas?
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un
- lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas
- Tener más de 70 años
- Estar física o mentalmente imposibilitado
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la
Ley Nº 18.700.
- Además debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República,
- Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto,
padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos).
(Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos,
cuñados es decir hermanos de el o la cónyuge)
- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos
condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El
Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios
Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del
Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no
incluye al personal administrativo de estas ramas)
15. ¿Qué debe hacer un ENFERMO que no puede concurrir a sufragar?
Debe contar con un certificado médico u otro antecedente que acredite la enfermedad,
para ser presentado posteriormente ante el Juez de Policía Local respectivo.
NO debe ser presentado en Carabineros.
16. ¿Puedo votar SIN LA TARJETA ELECTORAL?
SI. Para votar sólo debe exhibirse la cédula de identidad vigente.
17. Perdí mi tarjeta electoral ¿Dónde puedo pedir una nueva?
En las dependencias del Servicio Electoral. En la Región Metropolitana, calle Santo
Domingo Nº 566, Santiago, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. También
podrá realizar dicho trámite en las demás Direcciones Regionales del Servicio Electoral o
consultar nuestro sitio web www.servicioelectoral.cl.
18. ¿Cuándo se constituirán las Mesas Receptoras de Sufragios?
Las Mesas Receptoras de Sufragios se constituirán por parte de los vocales de mesa el
sábado que precede al tercer día anterior a la elección, es decir, el día sábado 05 de
diciembre a las 14:00 horas, con a lo menos 3 de sus miembros.
19. ¿Qué pasa si no asisto a la constitución de Mesas Receptoras de Sufragios?
La ley establece una sanción, para el miembro de una mesa receptora de sufragios que no
se presente a desempeñar sus funciones, sancionándolo con multa a beneficio municipal
de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 74.000 y 296.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700)
20. ¿Qué significa que la mesa receptora se constituyó?
La constitución de las Mesas Receptoras consiste en la reunión de los vocales (a lo menos
tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a las 14:00 hrs. del último
sábado que preceda al tercer día anterior a la elección, eligiéndose de entre los asistentes
un Presidente, un Secretario y un Comisario y levantándose acta de lo actuado con
constancia de los asistentes e inasistentes.
21. El sábado 5 de diciembre por motivos de trabajo no puedo asistir a la
constitución de mesas, sin embargo el domingo 13 de diciembre espero estar
en la mesa antes de las 07:00 horas. Por lo expuesto ¿Igual se me denuncia
ante el Juez?
Es obligación del Vocal asistir a la Constitución de Mesas, ahora bien si no puede asistir y
se presenta el domingo 13 de diciembre a las 07:00 horas en su Mesa, podrá de todas
maneras cumplir su función, quedando a criterio de la Junta Electoral si lo denuncia por
no haber asistido a la Constitución.
En el evento que efectivamente no se presente a su función de vocal el día de la elección,
será denunciado y tendrá que plantear su caso ante el Juez de Policía Local después de la
elección.
22. Si llego atrasado a la instalación de la mesa el 13 de diciembre y ya existen 3
miembros o más, ¿puedo integrarme?
Los vocales que no hubieren concurrido a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde
el momento de su llegada pero sólo hasta que se enteren cinco y no más allá de las 15:00
horas. De este hecho y la hora en que se incorporen debe dejarse establecido en el acta de
instalación de la Mesa. El Delegado también puede incorporarlo a otra Mesa del mismo
Local que aún no cuente con todos los vocales.
23. ¿Puede el Delegado del Local integrarme como vocal a otra Mesa distinta a la
mía?
SI, esta situación debe quedar en Acta tanto de la Mesa propia como en la Mesa de
destino.
24. Si se cumple la hora legal para cerrar la mesa, ¿puedo hacerlo, habiendo
personas esperando fuera de la sala o dependencia para votar?
NO, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin
perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 del
13 de diciembre.
25. Una vez cerrada la mesa, ¿el Delegado de Local puede autorizar la reapertura
de la misma, u otra autoridad puede hacerlo?
No, ninguna autoridad posee esa facultad.
26. ¿Puede mi empleador prohibirme ser vocal o descontarme el día de mi
remuneración?
NO, de conformidad al artículo 156 de la Ley Nº 18.700 los empleadores deberán
conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que
sean designados vocales. Además, el artículo 131 de la misma Ley, sanciona al que
impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de Mesa Receptora con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
27. Perdí mi cédula de identidad ¿Puedo ser Vocal?
No puede votar, pero se debe presentar ante el Delegado del Local de votación quedando
a criterio de éste su participación. Sin perjuicio de lo anterior debe solicitar que se deje
constancia en acta y realizar la correspondiente denuncia por robo o extravío para
acreditar esta situación cuando sea citado por el Juez de Policía Local.
28. ¿Pueden realizarse reuniones o celebraciones privadas, tales como
matrimonios, seminarios, y otros eventos, durante el día de la elección?
Sí pueden realizarse, sólo se prohíben las reuniones o manifestaciones públicas de carácter
electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir entre las 00:00
hrs. del día 11 de diciembre próximo, y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la
votación en las mesas receptoras de la respectiva localidad.
La única prohibición al respecto es que no podrán realizarse estas actividades en locales
que deben permanecer cerrados el 13 de diciembre ni podrá venderse bebidas alcohólicas
en el recinto.
Se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.
29. ¿Podrán funcionar durante el día de la elección los establecimientos que
ofrezcan espectáculos públicos?
NO, durante el día de la elección y hasta cuatro horas después del cierre de la votación en
la respectiva localidad, no podrán funcionar los teatros, cines y recintos de espectáculos o
eventos deportivos, artísticos o culturales.
30. ¿Pueden realizarse Fiestas de Graduación, Ceremonias de fin de año, Eventos
de Fin de año de Empresas, en locales públicos, el fin de semana de la
elección?
No durante el día de la elección; los recintos de espectáculos o eventos deportivos,
artísticos o culturales, tales como estadios, discotecas, centros de eventos deben
permanecer cerrados el 13 de diciembre.
Los días 10, 11 y 12 si pueden realizarse estas celebraciones, pero sólo hasta las 24:00 del
12 de diciembre si está utilizando un recinto de espectáculos o de eventos deportivos,
artísticos o culturales.
Si no utiliza ninguno de estos locales y la reunión o celebración se realiza en una casa
particular, si podrá efectuarla sin problemas.
31. ¿Podrán estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?
NO, durante el día de la elección (desde las 00:00 horas del 13 de diciembre y hasta cuatro
horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva), permanecerán
cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su
consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que
pernocten en ellos.
32. ¿Qué pasa con los Supermercados durante el día de la elección?
Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados
los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el
local o fuera de él y hasta cuatro horas después del cierre de las votaciones en la localidad
respectiva.
La Dirección del Trabajo podría emitir dictámenes indicando el cierre de estos
establecimientos para el día 13 de diciembre; mientras esta situación no sea comunicada
debe seguirse la indicación del párrafo anterior.
33. ¿Qué pasa con los MALLS durante el día de la elección?
Durante el día de la elección, permanecerán cerrados, los cines, teatros, centros de
eventos, centros deportivos y restaurantes y pubs en lo referente a la venta y consumo de
bebidas alcohólicas que se encuentran en los terrenos del Mall. Las tiendas y demás
negocios pueden funcionar el día 13 de diciembre.
Hay que considerar que en forma particular los sindicatos de trabajadores de los Malls
pueden negociar el cierre completo del Mall, o bien la Dirección del Trabajo puede emitir
dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 13 de diciembre;
mientras esta situación no sea comunicada debe seguirse la indicación del párrafo anterior.
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